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Camagüey- La coordinación del trabajo entre la administración y quienes laboran  en un centro estatal,  está recogido en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre la Secretaria de la Sección Sindical y la máxima figura administrativa de la institución. Así funciona en la Delegación Territorial del CITMA de Camagüey.

Entre los acuerdos, cláusulas tomadas, está recogido que es  tarea del Sindicato desarrollar al máximo su participación en la organización y dirección del trabajo, como representante de los trabajadores, para que se cumpla con el aprovechamiento de la jornada laboral, elevar la calidad del trabajo a resultados positivos y demás actividades, así como trabajar por ampliar la conciencia  laboral y económica de los trabajadores, exigiendo, a su vez, porque se cumpla con las disposiciones del Código de Trabajo, y las demás disposiciones legales laborales vigentes.

 Por su parte, es tarea del Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, elaborar, controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la Delegación.

 El convenio colectivo de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No 116 de 20 de diciembre de 2013, constituye el acuerdo concertado por el EMPLEADOR y el SINDICATO en representación de los trabajadores, a fin de impulsar los planes económicos, mediante una adecuada gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa creadora de todos los trabajadores.

 En correspondencia con lo anterior, el SINDICATO y el EMPLEADOR, declaran su intención de suscribir el convenio colectivo de trabajo, y los suplementos que del mismo se derivan, lo cual una vez aprobado en asamblea general de trabajadores, regirá a partir de su suscripción y por tres años a la fecha coincidente con su firma, prorrogable por un año y seis meses, sin perjuicio de que existan cláusulas que puedan revisarse y modificarse en cualquier momento. Las modificaciones que se le realicen serán anexadas al mismo, formando parte del cuerpo del documento, cumplimentando todos los requisitos de divulgación, con la respectiva discusión y aprobación en las Asamblea de Afiliados de los Trabajadores.

Ambas partes tendrán en cuenta, al momento de la concertación del presente convenio y suplementos, que las cláusulas contenidas en ellos no deben contravenir lo dispuesto en la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, declarándose su nulidad, según así se dispone en la Ley No116. Código de Trabajo.

 El convenio tiene como objetivo establecer las relaciones y vínculos de trabajo entre las partes a fin de impulsar el cumplimiento de la misión principal, los planes económicos, mediante una adecuada gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa creadora de todos los trabajadores, además de velar por el cumplimiento del objeto social con la participación activa de la administración y  los trabajadores, precisándose las condiciones de trabajo y los deberes y derechos recíprocos. Éstos aceptan la realización del objeto antes mencionado con óptima calidad y con una adecuada atención al trabajador.  

Las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo rigen para todos los trabajadores independientemente de su categoría ocupacional representados por el sindicato y la administración sus diferentes instancias e independientemente que estén o no afiliados al sindicato.

 Todos los trabajadores tienen el derecho a afiliarse voluntaria y libremente a la Organización Sindical constituida en la entidad. Todos los trabajadores se acogerán a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se encuentren sindicalizados o no, o se incorporen con posterioridad a la suscripción del mismo.

 EL EMPLEADOR reconoce como único representante de los trabajadores a la Sección Sindical de la Delegación Territorial del CITMA de Camagüey. 

De existir cualquier situación que impida justificadamente el cumplimiento de algunas de sus cláusulas del convenio, la parte imposibilitada de su cumplimiento hará saber a la otra de inmediato, proponiendo las medidas que correspondan para subsanar en el menor tiempo posible el incumplimiento y de ser necesario, ambas someterán el asunto a su revisión para su modificación o supresión, de todo lo cual darán cuenta a la asamblea de afiliados y trabajadores.

Ante desacuerdos e incumplimiento injustificado del contenido del convenio, se procederá de inmediato por la parte perjudicada a la notificación del infractor, a fin de que se adopten las medidas correspondientes para su erradicación en un plazo de hasta 20 días. 

De persistir, la parte afectada lo comunica de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y al Secretariado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, quienes darán respuesta en un plazo no mayor de 30 días. Agotada esta vía se ejecutará el procedimiento de arbitraje establecido en la legislación vigente.

El centro cuenta con una estructura administrativa que le permite dar repuesta cada una de las preocupaciones que surjan y da curso a las acciones en correspondencia con los derechos de los trabajadores.



       

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